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Invalida la SCJN reforma a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, “no respetaron el proceso legislativo”

La SCJN afirmó que violaron el proceso legislativo al aprobar una reforma con menos de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que realizaron diputadas y diputados a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos en la que derogaron la prohibición para que los integrantes de la legislatura participaran en más de diez comisiones ordinarias y comités, el máximo órgano de justicia consideró que “violaron el proceso legislativo”.

Las diputadas y los diputados establecieron en la reforma ahora invalidada, que “ningún diputado podrá presidir más de cinco Comisiones Ordinarias o Comités”.

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La modificación al primer párrafo del artículo 55 de dicha ley fue publicada el 12 de febrero de 2020 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad y fue promovida una acción de inconstitucionalidad 126/2020 por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHEM).

La SCJN argumentó que conforme a los artículos 44 y 50 de la Constitución Local, las iniciativas que tengan el carácter de ley o decreto necesitan la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, es decir, por lo menos 14 diputados de un total de 20.

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En el caso, el Congreso local aprobó la reforma impugnada con una mayoría de trece votos, por lo que el Pleno determinó que no se cumplió con el requisito de mayoría calificada exigido por la Constitución Local y, por tanto, se actualizó una violación al procedimiento legislativo.

“Acción de inconstitucionalidad 126/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez del artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del mencionado Estado, reformado mediante Decreto 647, publicado en el periódico oficial de esa entidad del 12 de febrero de 2020” estableció.

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