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¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases?

Profeco consideró que las escuelas deben ser conscientes y establecer una cuota especial o extraordinaria, porque algunas clases se están dando de manera virtual y “por lo menos luz y agua no están gastando como antes”. https://www.milenio.com/negocios/profeco-colegiaturas-deben-pagarse-si-no-hay-clases-por-covid-19

Ante la suspensión de clases y la declaratoria de emergencia sanitaria, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) expuso que las colegiaturas de escuelas privadas SÍ deben pagarse, sin embargo, llamaron a la conciliación ya que algunos han implementado clases virtuales y gastos como energía eléctrica y agua no son los mismo que cuando hay actividades normales.

“El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases” exponen.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.

Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular. Los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente.

Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.

Profeco estará atenta para atender quejas que pudieran presentarse ante esta eventualidad y favorecer la conciliación entre las partes.

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