La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir el requisito de no tener antecedentes penales para ejercer una actividad comercial o gubernamental.
El Pleno de la SCJN confirmó la inconstitucionalidad de las normas que exigen esto, pues atenta contra la libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.
“Sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo Primero de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes”, resolvieron los ministros”Suprema Corte de Justicia de la Nación
Con esto la SCJN invalidó las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d) del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California, que exigían este requisito para lograr una licencia de agente profesional inmobiliario, a personas jurídicas y físicas.
De la misma forma se invalidó el artículo 108 fracción Vi de la Ley de Gobierno y Administración Municipal de Sonora, donde se indicaba que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable se requería no tener antecedentes penales.
Además se invalidó el artículo 80 de la Ley de Desarrollo social del Estado de Hidalgo, que pedía el mismo requisito.
El Pleno determinó además que los congresos no tienen la competencia para establecer que se requiera el contar con nacionalidad mexicana “de nacimiento” para ejercer cargos públicos.
Corte invalidó requisitos de:
➡ “No contar con antecedentes penales” para ejercer actividades comerciales o gubernamentales; viola el principio a la igualdad y a la no discriminación.
➡Contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento” para ocupar cargo público pic.twitter.com/qVtqKW8Wxj
— Suprema Corte (@SCJN) January 27, 2020