La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se modifique el régimen de convivencia para que el Juez encargado escuche al menor y resuelva el derecho de convivencia con el padre que no tiene su custodia.
La sesión se realizó el día 2 de octubre, donde miembros de la SCJN dictaminaron que los hijos tienen derecho de decidir si quieren convivir o no con su padre o madre que no tenga la patria potestad.
Sin embargo, también se aseguró que es importante que la corte valore todo el contexto psico-emocional al que está expuesta la niña o el niño antes de tomar una decisión.
Hasta la fecha hay en nuestro país, dos formas para obtener la guarda y custodia de un menor de edad:
- La primera es mediante un común acuerdo entre los progenitores. Ambos deciden el domicilio, la periodicidad, horarios y convivencia entre el menor y el padre que no es custodio.
- Cuando no existe un común acuerdo se inicia una controversia de guarda y custodia, en este procedimiento la jueza o juez a cargo recibe pruebas para determinar quién de los progenitores puede otorgarle un ambiente más saludable al menor o menores de edad.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puntualizó que el 40% de las mujeres mayores de 15 años están casadas, el 14.5% separadas viudas o divorciadas.
En cuanto a los hombres el 43.2% están casados y el 6.4% separados, viudos o divorciados.