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PROHÍBEN FUMAR EN VEHÍCULO AUTOMOTOR DE SERVICIO PÚBLICO EN COMPAÑÍA DE MENOR DE EDAD

• En unidad particular se contempla sancionar mediante amonestación con apercibimiento.
El Congreso del Estado aprobó durante la pasada sesión ordinaria, reformas a la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos, mediante las que se establece la prohibición de fumar en vehículos automotores donde se encuentren menores de edad.
El dictamen de la Comisión de Salud señala: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 11 de la Ley de Protección Contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Articulo 11.- …
I. a la XI. …
XII. …;
XIII. Dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad.
Tratándose de vehículos de uso particular, únicamente les será aplicable lo dispuesto en la fracción I, del artículo 28 de la presente ley, así como lo establecido en el Reglamento para el caso específico, y
XIV. En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaria de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.
Cabe decir que el artículo 11 señala los lugares en que queda prohibido fumar en el estado de Morelos, mientras que la fracción I del artículo 28, referente a las sanciones, alude a la amonestación con apercibimiento.
Y, en términos de su artículo 26, la citada Ley indica que fumar en lugar prohibido es considerado falta administrativa, da lugar a la imposición de una sanción económica y, en caso de existir reincidencia, un arresto por treinta y seis horas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando se constituya un delito.

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