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Ratifican que Paco Sánchez, no rebasó tope de gastos de campaña en Yecapixtla.

En sesión celebrada el pasado 23 de Septiembre del año en curso, los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,  resolvieron por unanimidad de votos, confirmar la  determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a Presidente Municipal en Yecapixtla, Morelos, el C. Francisco Erik Sánchez Zavala.

En su resolución, la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, establece que el agravio expresado por el Partido del Trabajo es infundado, en virtud de que “… la autoridad responsable (INE) tuvo por acreditado el monto erogado por el Partido Acción Nacional, pues del análisis de las constancias que integran el expediente identificado con la clave SUP-RAP-517/2015, se advierte que el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral requirió al entonces candidato a Presidente Municipal de Yecapixtla, Morelos, que informara respecto de las erogaciones consistentes en eventos públicos, exhibiendo en el caso, los contratos de prestación de servicios, requerimiento que fue desahogado el nueve de julio del año en que se actúa tal como se constata a fojas doscientas dos a doscientas diez del expediente del recurso de apelación…”.

Cabe recordar que el pasado catorce y diecisiete de junio de dos mil quince el Partido del Trabajo presentó, ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escritos de queja en contra del Partido Acción Nacional, por el presunto rebase de tope de gastos de campaña por parte del instituto político antes mencionado y de su entonces candidato a la Presidencia Municipal de Yecapixtla, Estado de Morelos.

La resolución emitida por el máximo tribunal en materia electoral del país, es definitiva e inatacable, por lo que el Partido del Trabajo y ningún otro instituto político pueden presentar recurso alguno, en contra de esa determinación.

La resolución íntegra puede consultarse en línea a través de la siguiente dirección electrónica; http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/RAP/SUP-RAP-00517-2015.htm

-Redacción ADNMorelos-

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